- La Justicia le ha concedido la exoneración definitiva de sus deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
- La familia conservará su vivienda habitual, cuya hipoteca ha seguido pagando, después de atravesar años de dificultades económicas agravadas por la pandemia.
Una madre de Roquetas de Mar (Almería) ha conseguido que la Justicia le exonere de una deuda de 43.322 euros que había acumulado después de recurrir a diferentes préstamos para poder mantener a su familia y hacer frente a los gastos cotidianos. La resolución judicial le permite dejar atrás esas obligaciones económicas y conservar su vivienda habitual, cuya hipoteca ha continuado abonando durante todo el proceso.
El caso ha sido resuelto por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, que ha reconocido el derecho de esta mujer a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. La decisión supone un alivio para una familia que llevaba años intentando recuperar su estabilidad financiera después de que los créditos solicitados para cubrir necesidades básicas terminaran convirtiéndose en una carga difícil de asumir.
La situación de esta vecina almeriense refleja las dificultades que pueden atravesar algunos hogares cuando sus ingresos habituales no son suficientes para afrontar los gastos familiares y se ven obligados a recurrir a financiación externa para llegar a final de mes.
Un único sueldo para mantener a toda la familia
La situación económica de la familia comenzó a complicarse antes de la pandemia. En el hogar entraba un único sueldo estable con el que la mujer tenía que hacer frente a los gastos de la vivienda, la alimentación y las necesidades de sus hijos.
Ante la dificultad para cubrir todos los pagos, comenzó a solicitar préstamos y créditos. En un primer momento, esa financiación le permitió afrontar gastos básicos e imprevistos, pero con el paso del tiempo las obligaciones se fueron acumulando hasta alcanzar una cantidad que superaba los 40.000 euros.
La mujer intentó mejorar su situación laboral y económica por diferentes vías. Llegó a trabajar como autónoma y posteriormente regresó al empleo por cuenta ajena. También continuó formándose con la intención de ampliar sus oportunidades profesionales y conseguir unos ingresos que le permitieran atender las obligaciones contraídas.
Sin embargo, los esfuerzos no fueron suficientes para revertir el endeudamiento. La reducción de los ingresos y el vencimiento de las cuotas de los préstamos terminaron agravando una situación que ya resultaba complicada.
La pandemia agravó las dificultades económicas
La crisis provocada por la pandemia del coronavirus supuso un nuevo golpe para la economía familiar. La reducción de los ingresos coincidió con el momento en el que debía afrontar los vencimientos de los créditos que había solicitado durante los años anteriores.
La combinación de ambos factores hizo cada vez más difícil mantener los pagos y recuperar el equilibrio económico. La deuda continuó creciendo y la familia se encontró ante un escenario en el que los recursos disponibles no permitían responder a todas las obligaciones financieras.
Según los datos publicados sobre el procedimiento, el endeudamiento total llegó a situarse en torno a los 125.800 euros. De esa cantidad, 82.477 euros correspondían a la hipoteca pendiente de la vivienda habitual, mientras que los préstamos y créditos acumulados representaban otros 43.322 euros.
La familia, no obstante, había mantenido el pago de la hipoteca. Este aspecto resultó relevante para entender la situación patrimonial de la deudora y la decisión de no liquidar la vivienda dentro del procedimiento concursal.
La familia conservará su vivienda habitual
Ante la imposibilidad de hacer frente al conjunto de las obligaciones económicas, la mujer recurrió a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento para estudiar las alternativas legales disponibles.
Los profesionales que asumieron el caso solicitaron la apertura de un concurso voluntario sin masa. Esta modalidad se utiliza en procedimientos en los que no existen bienes o derechos suficientes para afrontar los costes del concurso y satisfacer las deudas pendientes.
En este caso, la vivienda habitual estaba gravada por una hipoteca cuyo importe pendiente se aproximaba al valor del inmueble. Por ese motivo, su venta no habría permitido obtener recursos significativos para pagar al resto de los acreedores, según la información difundida sobre el expediente.
La estrategia jurídica se centró en solicitar la exoneración del resto de las obligaciones económicas mediante la Ley de Segunda Oportunidad, manteniendo el pago de la hipoteca.
La decisión permitió que la familia no tuviera que desprenderse de su vivienda y que la deuda hipotecaria continuara tratándose de acuerdo con sus condiciones. La cancelación acordada por el juzgado se refiere a los 43.322 euros de préstamos y créditos que fueron incluidos en la exoneración, no al importe pendiente de la hipoteca.
La resolución judicial que canceló los 43.322 euros
El procedimiento concluyó con un auto fechado el 1 de octubre, mediante el que la magistrada reconoció la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
Uno de los elementos relevantes fue la consideración de que la solicitante había actuado de buena fe. Durante la tramitación, ningún acreedor solicitó el nombramiento de un administrador concursal y las entidades que formularon alegaciones no se opusieron a la concesión de la exoneración, según los datos publicados sobre el caso.
La resolución judicial dio por cumplidos los requisitos necesarios para aplicar el mecanismo legal y acordó la cancelación de los 43.322 euros de deuda.
La buena fe del deudor constituye uno de los elementos centrales de la Ley de Segunda Oportunidad. No basta con encontrarse en una situación de dificultad económica: el procedimiento exige acreditar que se cumplen las condiciones establecidas en la legislación concursal y que no concurre ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la exoneración.
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y quién puede acogerse
La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a personas físicas, sean o no empresarias, solicitar la exoneración de determinadas deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia y cumplen los requisitos establecidos.
Su regulación se encuentra en el texto refundido de la Ley Concursal, modificado por la Ley 16/2022. El artículo 486 contempla que una persona natural pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que reúna las condiciones legales y tenga la consideración de deudora de buena fe.
La normativa contempla distintas vías para acceder a este mecanismo. Una de ellas permite solicitar la exoneración mediante un plan de pagos sin liquidar previamente todos los bienes. Otra está vinculada a la liquidación de la masa activa o a la insuficiencia de patrimonio para atender las obligaciones del procedimiento.
La aplicación de una u otra modalidad depende de las circunstancias económicas y patrimoniales de cada persona. Por tanto, no todos los casos siguen el mismo recorrido ni todas las deudas pueden cancelarse automáticamente.
El artículo 487 recoge determinadas circunstancias que pueden impedir la exoneración, entre ellas algunas condenas penales firmes o sanciones administrativas graves en los términos previstos por la ley. El órgano judicial debe comprobar que se cumplen los requisitos antes de conceder el beneficio.
No todas las deudas pueden cancelarse
Aunque la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar una parte importante de las obligaciones económicas, la legislación establece excepciones. El artículo 489 de la Ley Concursal recoge deudas que quedan fuera de la exoneración, como determinadas responsabilidades civiles, las deudas por alimentos y algunos créditos laborales.
También establece límites específicos para los créditos de Derecho público, así como otras particularidades que deben analizarse en cada procedimiento.
Por eso, acogerse a este mecanismo no significa que cualquier persona pueda dejar de pagar todas sus obligaciones ni que la cancelación se produzca de manera automática. Es necesario estudiar la situación de insolvencia, la naturaleza de las deudas, el patrimonio disponible y los requisitos legales.
El caso de Roquetas de Mar muestra precisamente la importancia de analizar cada expediente de forma individual. La resolución permitió cancelar los préstamos y créditos incluidos en la solicitud, mientras que la hipoteca de la vivienda habitual siguió su propio recorrido.
Una oportunidad para recuperar la estabilidad económica
La exoneración de los 43.322 euros supone un cambio importante para esta madre y su familia después de años marcados por las dificultades para llegar a final de mes. Los préstamos que inicialmente habían servido para cubrir gastos familiares terminaron generando una deuda que se volvió prácticamente imposible de afrontar.
La resolución judicial abre ahora una nueva etapa para la familia, que podrá mantener su vivienda y dejar atrás las obligaciones financieras que han sido canceladas por el juzgado.
Este caso vuelve a poner el foco en una herramienta legal que continúa siendo desconocida para parte de la población. La Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecer una salida a particulares y autónomos que atraviesan situaciones de insolvencia, aunque su aplicación depende siempre de que se acrediten las condiciones exigidas por la legislación y de la decisión del órgano judicial.
La historia de esta vecina de Roquetas de Mar tiene un desenlace favorable: después de años intentando sostener la economía familiar con un único sueldo y recurriendo a préstamos para atender las necesidades de sus hijos, ha conseguido que un tribunal le exonere de 43.322 euros y que su familia pueda conservar su hogar.