Las elecciones generales del próximo 29 de noviembre obligarán a miles de ciudadanos a formar parte de las mesas electorales como presidentes, vocales o suplentes. Sin embargo, existen determinadas circunstancias personales, familiares y laborales que permiten solicitar la exención. No basta con alegar que no se puede acudir: hay que presentar una causa justificada y acreditarla ante la Junta Electoral de Zona, que será la encargada de decidir.
Siete días para presentar las alegaciones
Las personas que hayan sido designadas para formar parte de una mesa electoral disponen de siete días desde la recepción de la notificación para presentar sus excusas.
La solicitud debe dirigirse a la Junta Electoral de Zona correspondiente y acompañarse de la documentación que justifique el motivo alegado. La Junta dispone de cinco días para resolver.
La normativa distingue entre circunstancias que justifican por sí solas la exención y otras que deben estudiarse individualmente. Por eso, tener una determinada situación personal o familiar no significa siempre que la renuncia vaya a ser aceptada.
Motivos personales que permiten librarse de la mesa
La normativa electoral contempla varias situaciones personales que justifican la exención del cargo:
- Tener entre 65 y 69 años: las personas que hayan cumplido 65 años pueden renunciar a formar parte de la mesa.
- Tener reconocida una discapacidad: basta con aportar la declaración oficial, independientemente del grado reconocido.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Encontrarse de baja por incapacidad temporal, acreditada mediante el correspondiente parte médico.
- Estar embarazada de seis meses o más, así como encontrarse en el periodo de descanso por nacimiento y cuidado de un menor.
También pueden alegarse enfermedades, lesiones o dolencias físicas o psicológicas que dificulten especialmente el desempeño de las funciones. En estos casos será necesario aportar un certificado médico que detalle las limitaciones.
La condición de pensionista por incapacidad permanente total también puede justificar la exención cuando las limitaciones que dieron lugar a esa incapacidad afecten igualmente a las tareas de la mesa electoral.
Cuidar a un familiar o tener un acontecimiento importante
Las responsabilidades familiares también pueden ser motivo para solicitar la renuncia, aunque la Junta Electoral debe valorar las circunstancias concretas.
Entre los supuestos contemplados se encuentran:
- Cuidar de forma directa y continua a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad.
- Tener un acontecimiento familiar de especial relevancia el mismo día de las elecciones, siempre que sea inaplazable o su aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes. El interesado debe ser protagonista del evento o tener con él una relación de parentesco hasta segundo grado.
En ambos casos es necesario aportar documentación que permita acreditar la situación.
Qué trabajos pueden justificar la ausencia
La normativa también contempla determinadas responsabilidades profesionales que pueden impedir formar parte de una mesa electoral.
Entre ellas figuran:
- Trabajar durante la jornada electoral en juzgados, tribunales, juntas electorales o administraciones públicas con funciones relacionadas con las elecciones.
- Prestar servicios esenciales para la comunidad, como los sanitarios, médicos, de protección civil o bomberos, cuando resulte especialmente difícil encontrar un sustituto.
- Ser director de un medio de comunicación de información general o jefe de sus servicios informativos y tener que cubrir la jornada electoral.
- Participar en un acontecimiento público previsto antes de la convocatoria electoral, cuando la persona no pueda ser sustituida y su ausencia obligue a suspenderlo con importantes perjuicios económicos.
Estas circunstancias deben justificarse mediante informes o documentación que acrediten la necesidad de prestar ese servicio o cumplir con esa responsabilidad.
No acudir sin autorización puede ser delito
Estar incluido en una de estas circunstancias no significa que se pueda dejar de acudir directamente al colegio electoral. Es imprescindible presentar la alegación y esperar a que la Junta Electoral de Zona la acepte.
Si la solicitud es rechazada, la persona designada continúa obligada a desempeñar el cargo. No presentarse sin una causa justificada puede constituir un delito electoral, castigado con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Por tanto, quienes hayan recibido la notificación deben revisar los motivos contemplados en la normativa y respetar el plazo de siete días para presentar la documentación.
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