- La muerte de Jesús de Miguel, delantero del CD Tenerife, tras el choque con el portero del FC Andorra, Jesús Owono, ha abierto un debate sobre las posibles responsabilidades del guardameta.
- El caso podría tener consecuencias en el ámbito deportivo e incluso llegar a la vía penal, pero ninguna de ellas es automática: todo dependerá de cómo se califique la acción y de las pruebas que puedan esclarecer lo ocurrido.
El fallecimiento del futbolista, de 30 años, se confirmó este martes 3 de noviembre, después de que permaneciera ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. El incidente se produjo durante el encuentro entre el Tenerife y el Andorra, disputado el lunes en el estadio Heliodoro Rodríguez López.
Owono salió de su portería para disputar un balón largo y terminó impactando contra De Miguel, que cayó inconsciente sobre el terreno de juego. Los servicios médicos tuvieron que intervenir de urgencia y el partido quedó suspendido con empate a dos goles. El guardameta fue expulsado por el colegiado.
La tragedia ha situado el foco sobre las posibles consecuencias de aquella acción. Sin embargo, es fundamental diferenciar entre una infracción deportiva, que ya tuvo como consecuencia la tarjeta roja, y una eventual responsabilidad penal, que necesitaría una valoración judicial independiente.
1. ¿Puede enfrentarse Jesús Owono a una condena por homicidio imprudente?
El artículo 142 del Código Penal contempla el delito de homicidio por imprudencia y establece dos posibles modalidades, en función de la gravedad de la conducta.
La primera es el homicidio por imprudencia grave, castigado con penas de entre uno y cuatro años de prisión. Para que pudiera aplicarse esta figura, tendría que acreditarse que el futbolista incumplió de manera especialmente relevante el deber de cuidado exigible y que esa conducta fue jurídicamente determinante en el fallecimiento.
La segunda posibilidad es el homicidio por imprudencia menos grave, que contempla una multa de entre tres y dieciocho meses. En este supuesto también sería necesario demostrar una conducta imprudente con relevancia penal, aunque de menor gravedad. Este apartado requiere, con carácter general, denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
No obstante, que un choque durante un partido termine con la muerte de un jugador no significa que el otro futbolista haya cometido necesariamente un delito. El fútbol implica riesgos físicos inherentes a la competición y la Justicia debe distinguir entre un lance desafortunado, una acción antirreglamentaria y una conducta que pueda superar el umbral de la imprudencia penal.
Por el momento, no consta públicamente que se haya abierto una investigación penal contra Owono por la muerte de De Miguel. Tampoco existe una resolución judicial que establezca responsabilidad alguna del guardameta.
Las imágenes y los informes médicos, claves para determinar lo ocurrido
En caso de que los hechos llegaran a investigarse judicialmente, sería necesario analizar las imágenes del encuentro, la trayectoria de los jugadores, la posición del balón y las circunstancias concretas en las que se produjo el impacto.
También serían relevantes los informes médicos y forenses para determinar las causas exactas del fallecimiento y establecer la relación entre el choque y el resultado mortal.
La valoración no puede limitarse a la violencia del impacto o a la gravedad de sus consecuencias. La cuestión jurídica sería determinar si Owono realizó una acción que, por sus características y circunstancias, supuso una infracción del deber de cuidado de suficiente entidad como para generar responsabilidad penal.
Por tanto, la expulsión del partido no equivale a una condena ni demuestra por sí sola que existiera una imprudencia delictiva.
2. ¿Qué sanción deportiva contempla la RFEF?
En el ámbito federativo, la situación es diferente. El Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol contempla sanciones específicas para las acciones violentas durante el juego.
El artículo 102 regula la conducta de un futbolista que se produce de manera violenta contra un adversario durante el partido y provoca consecuencias lesivas consideradas graves. La sanción prevista es de cuatro a doce partidos de suspensión, siempre que los hechos no constituyan una infracción de mayor entidad.
Por su parte, el artículo 103 regula las agresiones. En su primer apartado contempla las acciones dolosas que se producen sin causar lesión, mientras que el segundo establece una suspensión de seis a quince partidos cuando la agresión provoca una lesión que determina la baja del jugador afectado.
La diferencia entre ambas figuras es relevante: el artículo 102 se refiere a una acción violenta durante el juego con consecuencias lesivas graves, mientras que el artículo 103 exige valorar los elementos propios de una agresión, incluido el componente doloso.
En el caso de Owono, el hecho de que el choque se produjera mientras ambos futbolistas disputaban el balón será un elemento importante para determinar la calificación disciplinaria. No puede darse por hecho que se trate de una agresión intencionada.
| Posible calificación | Artículo de la RFEF | Sanción prevista |
|---|---|---|
| Acción violenta durante el juego con consecuencias lesivas graves | Artículo 102 | De 4 a 12 partidos |
| Agresión sin causar lesión | Artículo 103.1 | De 4 a 12 partidos |
| Agresión que provoca una lesión con baja del jugador | Artículo 103.2 | De 6 a 15 partidos |
La decisión corresponderá al órgano disciplinario competente, que deberá estudiar el acta arbitral, las imágenes y las circunstancias de la acción. La sanción definitiva no puede anticiparse únicamente por el desenlace fatal.
La responsabilidad deportiva y la penal son independientes
El propio Código Disciplinario de la RFEF establece que la responsabilidad deportiva es independiente de la civil y penal. Esto significa que una eventual sanción federativa no impediría que, si existieran indicios suficientes, se examinaran también posibles responsabilidades ante la Justicia ordinaria.
De la misma manera, una investigación penal no determinaría automáticamente el número de partidos de suspensión que pudiera imponer el organismo deportivo.
El caso de Jesús Owono y Jesús de Miguel plantea así dos cuestiones distintas: si la acción debe recibir una sanción disciplinaria más allá de la expulsión y si las circunstancias del choque podrían tener relevancia penal.
Mientras se esclarecen los hechos, la prioridad sigue siendo el respeto a la memoria del delantero del Tenerife y a sus familiares. La tragedia ha conmocionado al fútbol español, pero cualquier conclusión sobre la responsabilidad del guardameta deberá apoyarse en pruebas y en las decisiones de los organismos competentes.
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